Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 113.2018, de 31 de mayo de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/657]

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 110/87

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/1515 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga de los períodos transitorios que afectan a los sistemas de planes de pensiones (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (4), tal y como se ha corregido en el DO L 196 de 21.7.2016, p. 56.

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2017/751 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo que respecta al plazo para el cumplimiento de las obligaciones de compensación de determinadas contrapartes que negocian con derivados extrabursátiles (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 26 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (7), tal y como ha sido corregido en el DO L 19 de 25.1.2017, p. 97.

(8) Por lo tanto, procede modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 31bc [Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guion siguiente: «— 32015 R 1515: Reglamento Delegado (UE) 2015/1515 de la Comisión, de 5 de junio de 2015 (DO L 239 de 15.9.2015, p. 63).».

2) El texto del punto 31bcb [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente: «32012 R 1247: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 20), tal y como ha sido modificado por: — 32017 R 0105: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 26 de octubre de 2016 (DO L 17 de 21.1.2017, p. 17), corregido en el DO L 19 de 25.1.2017, p. 17.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento de Ejecución se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

  1. En el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 4 ter, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “en el EEE” se inserta después del texto “fecha de aplicación”.

  2. En el artículo 5, en lo que atañe a los Estados de la AELC: i) los apartados 1 y 2 se entenderán como sigue:

    “1. Los contratos de derivados se notificarán: a) en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 112/2018 de 31 de mayo de 2018, cuando se haya inscrito un registro de operaciones en relación con esa categoría concreta de derivados con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 antes de la fecha...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT