Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 244/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE [2019/1650]

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

3.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 254/57

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Boletín CE 9-1984 sobre la aplicación de los antiguos artículos 92 y 93 del Tratado CEE a las empresas públicas ha sido incluido en las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC relativas a las participaciones del sector público (1), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(2) La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989, ha sido sustituida por la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(3) La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(89) D/12772, de 12 de octubre de 1989 ha sido sustituida por la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (3), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(4) La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre el marco comunitario de las ayudas a la industria textil [SEC(71) 363 final - julio 1971] ha sido sustituida por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (4), por lo que la referencia a esta debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(5) La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(77) D/1190, de 4 de febrero de 1977, y el anexo (Doc. SEC(77) 317, 25.1.1977): examen de la situación actual en relación con las ayudas a la industria textil o de confección han sido sustituidos por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (5), por lo que la referencia a aquellos debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(6) La Comunicación de la Comisión sobre las ayudas a la industria comunitaria de fibras sintéticas (6) y las sucesivas prórrogas fueron reemplazadas por las Directrices aplicables al sector de las fibras sintéticas (7), que fueron sustituidas por la Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (8), por lo que la referencia a aquellas debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(7) El Marco comunitario sobre las ayudas estatales al sector de los vehículos de motor (9) ha sido sustituido por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (10), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(8) El Marco comunitario sobre las ayudas estatales al sector de los vehículos de motor (11) ha sido sustituido por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (12), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(9) La Resolución del Consejo, de 20 de octubre de 1971, sobre los regímenes generales de ayuda regional (13) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (14), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(10) La Resolución del Consejo, de 20 de octubre de 1971, sobre los regímenes generales de ayuda regional (15) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (16), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(11) La Comunicación de la Comisión al Consejo sobre las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (17), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(12) La Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978 sobre las ayudas de estado de finalidad regional (18) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (19), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(13) La Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (20) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (21), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(14) La Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la Comunicación, de 21 de diciembre de 1978 (22) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (23), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(15) La Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (24) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (25), por lo que la referencia a aquella debe...

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