Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 2/2018, de 9 de febrero de 2018, por la que se modifica el reglamento interno del Comité Mixto del EEE [2019/2038]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

12.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/3

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 92, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (1) («Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014, modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(2) En el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión n.o 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994 (2), y se modificó mediante la Decisión n.o 24/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2005 (3), modificada a su vez por la Decisión n.o 1/2018 del Comité Mixto del EEE, de 9 de febrero de 2018 (4), debe añadirse el croata a la lista de lenguas. Por consiguiente, la lista de lenguas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE debe modificarse en consecuencia.

(3) El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014, y, por lo tanto, la presente Decisión debe aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/94 queda modificada como sigue:

1) El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el siguiente: «Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.»

2) El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente...

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