Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 22/2018, de 9 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2019/2058]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

12.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/45

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1).

(2) El Reglamento (UE) n.o 910/2014 deroga la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe ser derogado en el marco de dicho Acuerdo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El texto del punto 51 (Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32014 R 0910: Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

  1. En el artículo 14, apartado 1, después del texto “artículo 218 del TFUE” se inserta el texto “, o entre un Estado de la AELC y el tercer país en cuestión o una organización internacional”.

  2. Las Partes contratantes se mantendrán mutuamente informadas sobre la negociación y celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 14, apartado 1, y, cuando así se solicite, se celebrarán consultas en el Comité Mixto del EEE.

  3. Cuando negocie un acuerdo del tipo contemplado en el artículo 14, apartado 1, la Unión Europea tratará de obtener el mismo trato para los servicios de confianza cualificados prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en los Estados de la AELC.

  4. En el artículo 51, en lo que atañe a los Estados de la AELC: i) en el párrafo 3, el texto “1 de julio de 2017” queda redactado del siguiente modo: “transcurridos seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 22/2018 del Comité Mixto del EEE de 9 de febrero...

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