Decisión del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea 1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 31 de mayo de 2012

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra

(2012/735/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de enero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara un acuerdo comercial multilateral, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, con los países miembros de la Comunidad Andina que compartieran el objetivo de llegar a un acuerdo comercial ambicioso, exhaustivo y equilibrado.

(2) Esas negociaciones han concluido ya y el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue rubricado el 23 de marzo de 2011.

(3) En el artículo 330, apartado 3, del Acuerdo, se establece su aplicación provisional.

(4) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y aplicarlo de manera provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos para su celebración.

(5) El Acuerdo no afecta al derecho de los inversores de los Estados miembros a beneficiarse de un posible trato más favorable que se prevea en cualquier acuerdo sobre inversiones en el que un Estado miembro y un País Andino signatario sean Partes.

(6) La aplicación provisional establecida en la presente Decisión se entiende sin perjuicio de la asignación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.

(7) De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del Tratado, conviene que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar determinadas modificaciones limitadas del Acuerdo relacionadas con las indicaciones geográficas que deban ser adoptadas por el Comité de Comercio y hayan sido propuestas por el Subcomité de Propiedad Intelectual con arreglo al artículo 209, apartado 2, del Acuerdo.

(8) Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de aquellas indicaciones geográficas que estén...

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