Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, la India y Vietnam

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

17.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 360/65

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de diciembre de 2013, la Comisión Europea («la Comisión)» inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, la India y Vietnam («los países afectados») con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 («el Reglamento de base»). Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 4 de noviembre de 2013 por la European Man-made Fibres Association (CIRFS) («el denunciante») en nombre de siete productores. El denunciante representaba más del 70 % de la producción total de la Unión de fibras discontinuas de poliéster («FDP»). La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de subvenciones y del perjuicio importante resultante que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3) Antes del inicio del procedimiento y de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la República Popular China («GdC»), al Gobierno de la India («GdI») y al Gobierno de Vietnam (GdV) que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que importaciones subvencionadas de FDP originarias de sus países estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó a los gobiernos respectivos a efectuar consultas individuales para clarificar la situación con respecto al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente aceptable.

República Popular China (China)

(4) El GdC no aceptó la oferta de consultas alegando un malentendido relativo a la fecha de presentación de la denuncia. Sin embargo, el GdC presentó observaciones sobre las alegaciones de la denuncia relativas a la no sujeción de los regímenes a medidas compensatorias.

India

(5) El GdI aceptó la oferta de mantener consultas, que tuvieron lugar sin que pudiera llegarse a una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, se tomó nota de las observaciones del GdI relativas a los regímenes enumerados en la denuncia.

Vietnam

(6) El GdV aceptó la oferta de mantener consultas, que tuvieron lugar sin que pudiera llegarse a una solución mutuamente aceptable. Durante las consultas, no pudo llegarse a una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, se tomó nota de las observaciones del GdV relativas a los regímenes enumerados en la denuncia.

(7) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, al GdC, al GdI y al GdV, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los comerciantes y a las asociaciones notoriamente afectadas, y les invitó a participar.

(8) Se dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(9) Teniendo en cuenta el gran número aparente de productores exportadores, productores de la Unión e importadores no vinculados, se solicitó a todos los productores exportadores conocidos y a los importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitasen, tal como se indicaba en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con las FDP durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. Dicha información se solicitó en virtud del artículo 27 del Reglamento de base para que la Comisión pudiera decidir si era necesario un muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar las muestras. También se consultó a las autoridades de China, la India y Vietnam.

Muestreo de productores de la Unión

(10) En su anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del volumen de ventas y producción de FDP durante el período de investigación y teniendo en cuenta la distribución geográfica. Dicha muestra estaba formada por cuatro productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 54 % de la producción total de la Unión de FDP.

(11) La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

Muestreo de importadores

(12) Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(13) Ocho importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó inicialmente una muestra de tres importadores no vinculados sobre la base del mayor volumen de importaciones en la Unión. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra.

(14) Uno de los importadores incluidos en la muestra se retiró de ella e informó a la Comisión de que no presentaría una respuesta al cuestionario. Posteriormente, la Comisión abandonó el muestreo en vista de los escasos importadores restantes (no incluidos en la muestra), a todos los cuales se solicitó una respuesta al cuestionario. Dos empresas que importan y utilizan el producto afectado indicaron que no deseaban cooperar en calidad de importadores sino como usuarios. De los cinco importadores restantes no vinculados, se recibieron cuatro respuestas al cuestionario.

Muestreo de productores exportadores de China

(15) Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de China ante la Unión Europea que identificara y/o se pusiera en contacto, en su caso, con otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(16) Inicialmente, veintitrés productores exportadores/grupos de productores exportadores facilitaron la información solicitada y estuvieron de acuerdo con que se les incluyera en la muestra. Sobre la base de la información recibida de los productores exportadores/grupos de productores exportadores y de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión propuso inicialmente una muestra de cinco productores exportadores/grupos de productores exportadores que cooperaron y cuyo volumen de exportaciones a la Unión era el más importante durante el período de investigación. Otros dos productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos presentaron la información solicitada en una fase posterior. Sin embargo, el tamaño de estos dos productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos no era tal como para cambiar la muestra, en caso de que hubieran presentado la información solicitada en el plazo establecido.

(17) Dos productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos solicitaron que la muestra se seleccionara sobre la base de la materia prima utilizada para la producción de FDP. Alegaron, por lo tanto, que debería seleccionarse para la muestra el mismo número de productores de FDP que utilizan ácido tereftálico purificado/monoetilenglicol («ATP/MEG») y de productores de FDP que utilizan escamas de politereftalato de etileno (PET). Sostuvieron además que los procesos de producción eran muy diferentes en función de la materia prima utilizada y que los productores que utilizaban diferentes materias primas no competían en el mismo mercado. Además, se alegó que los productores de FDP que no utilizan ATP/MEG como materias primas no se benefician del suministro de ATP/MEG a precios inferiores a los adecuados que se indica en la denuncia.

(18) La Comisión había seleccionado la muestra sobre la base del mayor volumen de exportaciones a la Unión durante el período de investigación, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base. En la muestra se había tenido también en cuenta que algunos de los regímenes podrían no ser utilizados por todos los productores exportadores en China. Por otra parte, se señaló que la muestra incluía empresas que utilizaban ambos procesos de producción.

(19) Basar la selección de la muestra solamente en los tipos de procesos de producción podría prejuzgar el resultado de la investigación al suponer que se encontrarán subvenciones sujetas a medidas compensatorias para los productores de FDP que utilizan solamente ATP/MEG como materias primas y no para los productores de FDP que utilizan escamas de PET como materia prima. Además, se consideró que dichos criterios de selección hubieran sido arbitrarios, ya que la muestra consiguiente con el mismo número de empresas no sería representativa en términos de volumen de exportación a la Unión de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base y, por lo tanto, se rechazó la solicitud.

(20) Uno de los productores exportadores/grupos de productores exportadores alegó que la muestra debería basarse en...

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