Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Αρσενικό Νάξου» (Arseniko Naxou) (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/68

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Grecia ha enviado a la Comisión una solicitud de protección del nombre «Αρσενικό Νάξου» (Arseniko Naxou).

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto, mencionados en el artículo 50, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, correspondientes al nombre «Αρσενικό Νάξου» (Arseniko Naxou).

DECIDE:

El documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto a los que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 correspondientes al nombre «Αρσενικό Νάξου» (Arseniko Naxou) (DOP) figuran en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse al registro del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

Αρσενικό Νάξου

(Arseniko Naxou).

Grecia.

Clase 1.3, «Quesos».

El «Arseniko Naxou» es un queso de mesa curado y de pasta dura, elaborado de forma tradicional a partir de leche de oveja y de cabra no pasteurizada.

Se comercializa en rueda completa y presenta las siguientes características físicas: forma, cilíndrica; peso, entre 1 y 4 kilogramos; color, entre blanco marfil y amarillo pálido; corteza, dura pero relativamente fina.

El contenido en grasa de la materia seca no debe ser inferior al 43 %, y el contenido en proteínas no debe ser inferior al 27 %, mientras que el porcentaje de humedad no debe superar el 38 % y la cantidad de sal, el 3,5 %.

Las características organolépticas del producto, que lo distinguen de otros quesos de pasta dura, son su sabor intenso, picante, agradable y dulce y salado a la vez, su textura cremosa y suave, y su rico aroma. A lo largo del proceso de maduración, se va volviendo más picante y aromático.

Debido a la utilización de leche no pasteurizada, el «Arseniko Naxou» debe madurarse tres meses como mínimo antes de su despacho a consumo, para garantizar la ausencia de microorganismos indeseables. Se elabora entre diciembre y mayo.

Las ovejas y cabras que se encuentran en las zonas montañosas y semimontañosas de Naxos proceden de razas endógenas y de cruces entre ellas; están adaptadas a las condiciones dominantes en la zona, y se han criado en unidades de ganadería extensiva conforme a los métodos tradicionales. Entre los meses de diciembre y mayo aproximadamente, período de mayor producción lechera y en el que se elabora el «Arseniko Naxou», estos animales...

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