Decisión de Ejecución (UE) 2017/369 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se somete a medidas de control a 2-[[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato de metilo (MDMB-CHMICA)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 56/210

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) se redactó, con arreglo a la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica 2-[[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato de metilo (MDMB-CHMICA), el cual se presentó posteriormente a la Comisión y al Consejo el 28 de julio de 2016.

(2) El MDMB-CHMICA está clasificado entre los agonistas sintéticos de los receptores cannabinoides. Los agonistas sintéticos de los receptores cannabinoides, también denominados cannabinoides sintéticos, son un grupo de sustancias químicamente variadas, funcionalmente similares al Δ9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), el principal constituyente psicotrópico del cáñamo índico. El Δ9-THC y los cannabinoides sintéticos naftalen-1-il(1-pentil-1H-indol-3-il)metanona (JWH-018) y 1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il]-(naftalen-1-il)-metanona (AM-2201) son agonistas de los receptores cannabinoides controlados en virtud de la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

(3) La alta potencia del MDMB-CHMICA y las cantidades muy variables del compuesto en «euforizantes legales» constituyen un alto riesgo de toxicidad aguda.

(4) El MDMB-CHMICA está presente en el mercado de la droga de la Unión Europea desde al menos agosto de 2014 y se ha detectado en veintitrés Estados miembros. Suele venderse como marca comercial de «euforizantes legales» en tiendas especializadas, así como en internet como sustitutivo «legal» del cáñamo índico. La información disponible sugiere que la mayor parte de los polvos a granel del MDMB-CHMICA es producida por empresas químicas radicadas en China. Son importados a la Unión, donde se elaboran y envasan en mezclas para fumar comerciales o se venden en polvo. No existe información de que se produzca el MDMB-CHMICA dentro de la Unión.

(5) Esta sustancia suele ingerirse fumando una mezcla a base de...

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