Decisión de Ejecución (UE) 2017/1767 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar niveles de imposición reducidos sobre los carburantes consumidos en las islas Hébridas Interiores y Exteriores, las islas Septentrionales, las islas del Clyde y las islas Sorlingas, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/69

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 16 de septiembre de 2016, el Reino Unido solicitó que se le autorizase a aplicar un tipo reducido del impuesto especial sobre el gasóleo y sobre la gasolina sin plomo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE (en lo sucesivo, «Directiva»), en las islas Hébridas Interiores y Exteriores, las islas Septentrionales, las islas del Clyde (todas ellas situadas frente a las costas de Escocia), así como las islas Sorlingas (frente a las costas sudoccidentales de Inglaterra). El Reino Unido facilitó información adicional el 16 de diciembre de 2016.

(2) En dichas zonas, los precios del gasóleo y de la gasolina sin plomo son más altos que la media en el resto del territorio del Reino Unido, lo que representa una desventaja para los consumidores de carburante locales. La diferencia de precios se debe a los costes unitarios suplementarios relacionados con la situación geográfica de las islas, de su escasa población y del suministro de cantidades de combustible relativamente pequeñas.

(3) La reducción impositiva no ha de ser mayor de lo necesario para compensar los costes unitarios suplementarios soportados por los consumidores en las zonas geográficas afectadas.

(4) Los tipos reducidos del impuesto especial han de ser superiores a los tipos mínimos fijados en el artículo 7 de la Directiva.

(5) Teniendo en cuenta la reducción moderada de los tipos y la insularidad de las zonas a las que se aplica, la medida no ha de dar lugar a ninguna conducción adicional específicamente relacionada con el suministro de combustible.

(6) Por consiguiente, la medida es aceptable desde la óptica del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal, además de ser compatible con las políticas de la Unión en materia de sanidad, medio ambiente...

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