Decisión de Ejecución (UE) 2017/2409 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a Suecia a aplicar un nivel impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios, situados en determinadas zonas del norte del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 342/10

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2012/47/UE del Consejo (2) autoriza a Suecia a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2017, una reducción de los tipos de los impuestos especiales aplicables a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de servicios en determinadas zonas en el norte de Suecia (en lo sucesivo, «beneficiarios»), en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

(2) Mediante carta de 10 de mayo de 2017, Suecia solicitó autorización para continuar aplicando una reducción de los tipos de los impuestos especiales aplicables a la electricidad consumida por los beneficiarios por un período adicional de seis años, hasta el 31 de diciembre de 2023. La reducción debe limitarse a 96 coronas suecas (SEK) por MWh. Mediante carta de 1 de septiembre de 2017, Suecia remitió información y aclaraciones adicionales.

(3) En las zonas geográficas de que se trata, los costes de calefacción son, de media, un 30 % más elevados que en el resto del país, dado que el período de calefacción es más largo. Al disminuir los costes de la electricidad para los beneficiarios se reduce la diferencia entre los costes de calefacción totales de los consumidores en el norte de Suecia y los que soportan los consumidores en el resto del país. Por ello, la medida contribuye a alcanzar los objetivos de las políticas regional y de cohesión. La reducción fiscal no debe exceder de lo necesario para compensar los costes de calefacción suplementarios por unidad, que soportan los consumidores en las zonas geográficas de que se trata.

(4) Los tipos reducidos de los impuestos especiales deben ser superiores a los tipos mínimos fijados en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

(5) No se espera que la medida dé lugar a falseamientos graves de la competencia ni a cambios en los flujos comerciales entre Estados miembros, teniendo en cuenta: la lejanía de las zonas en las que se aplica, el hecho de que la reducción no debe superar los costes de calefacción suplementarios en el norte de Suecia y la limitación de la medida a los hogares...

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