Decisión de Ejecución (UE) 2017/2451 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2017, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente [notificada con el número C(2017) 9043]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 346/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece procedimientos de autorización relativos a los alimentos y piensos modificados genéticamente. El 10 de diciembre de 2013, Bayer CropScience LP y M.S. Technologies LLC presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella. La solicitud se refería, asimismo, a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, o la contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, al igual que otros tipos de soja, a excepción del cultivo.

(2) De conformidad con el artículo 5, apartado 5, y el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la solicitud incluía información y conclusiones sobre la evaluación del riesgo ambiental llevada a cabo siguiendo los principios establecidos en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como los datos y la información requeridos en los anexos III y IV de dicha Directiva. La solicitud también recogía un plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

(3) El 6 de abril de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. La EFSA concluyó que la soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, tal como se describe en la solicitud, es tan segura como su homólogo no modificado genéticamente y las variedades de referencia de soja no modificadas genéticamente por lo que respecta a los posibles efectos en la salud humana y animal y en el medio ambiente en el contexto de sus usos previstos (3). Sin embargo, la Comisión Técnica de la EFSA sobre OMG no pudo pronunciarse sobre el uso del forraje producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 como pienso o como componente de piensos, ya que los solicitantes no presentaron datos sobre la composición del forraje. Por consiguiente, conviene excluir este uso del ámbito de aplicación de la presente autorización. Puesto que el forraje se utiliza habitualmente en el lugar de cultivo, no se espera su importación en la Unión, y la exclusión del forraje del ámbito de aplicación de la autorización no tiene que ir acompañada de medidas adicionales.

(4) En su dictamen, la EFSA analizó todas las cuestiones y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta a las autoridades nacionales competentes que se establece en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(5) Además, la EFSA concluyó también que el plan de seguimiento de los efectos medioambientales presentado por los solicitantes, consistente en un plan general de vigilancia, se ajustaba a los usos previstos de los productos.

(6) Habida cuenta de estas consideraciones, procede autorizar la comercialización de productos que contengan soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella para los usos indicados en la solicitud, con excepción del uso de forraje como pienso o como componente de piensos.

(7) Debe asignarse un identificador único a la soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (4).

(8) Sobre la base del dictamen de la EFSA, no parece necesario someter los productos a los que se aplica la presente Decisión a requisitos de etiquetado específicos distintos de los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento...

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