Decisión de Ejecución (UE) 2018/52 de la Comisión, de 11 de enero de 2018, por la que se concluye la reconsideración provisional parcial relativa a las importaciones de determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 7/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo (2) se impusieron medidas antidumping definitivas sobre determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China («China») y Tailandia.

(2) El 23 de mayo de 2017, la Comisión Europea («la Comisión») inició una reconsideración provisional parcial relativa a las importaciones en la Unión de determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de China y Tailandia con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 («el Reglamento de base»), y publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio» (3)).

(3) La Comisión inició la reconsideración relativa a China a raíz de una solicitud presentada el 25 de julio de 2016 por Hebei Yulong Casting Co., Ltd («el solicitante»), productor exportador chino de determinados tipos de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, con respecto a las importaciones procedentes de China. El solicitante pidió una reconsideración con el fin de determinar si las piezas de accesorios de compresión con rosca DIN 28601 y los accesorios cruciformes con dos agujeros centrales pasantes no roscados («los productos que podrían excluirse») deben excluirse del alcance de la definición del producto afectado contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013. Dado que las medidas se aplican también a las importaciones originarias de Tailandia, la Comisión decidió, por iniciativa propia, iniciar la reconsideración también para las importaciones procedentes de Tailandia. La solicitud incluía suficientes elementos de prueba para justificar la apertura de una reconsideración.

(4) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la reconsideración. Asimismo, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración, e invitó a participar en ella, al solicitante, a los...

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