Decisión de Ejecución (UE) 2018/144 de la Comisión, de 19 de enero de 2018, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos correspondientes al año natural 2016, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 186]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 25/64

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009, la Comisión está obligada a calcular cada año las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de turismos de la Unión, así como de cada agrupación de fabricantes. Sobre la base de ese cálculo, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones han cumplido sus objetivos de emisiones específicas.

(2) Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas se basan en las matriculaciones de turismos nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior.

(3) Todos los Estados miembros presentaron a la Comisión los datos de 2016. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros considerados y, con su aprobación, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.

(4) El 20 de abril de 2017, la Comisión publicó los datos provisionales y notificó a 95 fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 y sus objetivos de emisiones específicas en 2016. Se solicitó a los fabricantes que verificaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. Cuarenta fabricantes notificaron errores en el plazo establecido.

(5) Deben confirmarse los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los 55 fabricantes restantes que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo. En el caso de tres fabricantes, todos los vehículos notificados en el conjunto de datos quedaban fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009.

(6) La Comisión ha verificado los errores notificados por los fabricantes, así como las respectivas razones de su corrección, y el conjunto de datos se ha confirmado o modificado.

(7) Debe tenerse en cuenta que los fabricantes no pueden verificar ni corregir las series de datos en las que faltan parámetros de identificación tales como el código correspondiente al tipo, la variante o la versión, o el número de homologación, o en las que esos parámetros son incorrectos. Por consiguiente, conviene aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa que figuran en esas series de datos.

(8) El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto al objetivo de emisiones específicas, expresada como el objetivo de emisiones específicas restado de las emisiones medias específicas calculadas incluyendo y excluyendo las matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe mejorar la posición del fabricante respecto a su objetivo de emisiones específicas.

(9) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 443/2009, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento cuando las emisiones medias indicadas en la presente Decisión sean inferiores al objetivo de emisiones específicas, expresado esto como una distancia negativa al objetivo. En caso de que las emisiones medias superen el objetivo de emisiones específicas, debe imponerse el pago de una prima por exceso de emisiones, a menos que el fabricante afectado se acoja a una exención del cumplimiento de ese objetivo o sea miembro de una agrupación, y dicha agrupación cumpla con su objetivo de emisiones específicas.

(10) El 3 de noviembre de 2015, el grupo Volkswagen presentó una declaración según la cual se habían observado irregularidades en la determinación de los niveles de CO2 para la homologación de tipo de algunos de sus vehículos. Aunque esta cuestión ha sido objeto de una investigación exhaustiva, la Comisión considera, sin embargo, que son necesarias más aclaraciones de la agrupación Volkswagen en su conjunto, así como una confirmación por parte de las autoridades nacionales de homologación de tipo de la ausencia de tales irregularidades. Por tanto, no pueden confirmarse ni modificarse los valores de la agrupación Volkswagen y de sus miembros (Audi AG, Audi Hungaria Motor Kft., Bugatti Automobiles S.A.S., Dr. Ing. h.c.F. Porsche AG, Quattro GmbH, Seat SA, Skoda Auto A.S. y Volkswagen AG).

(11) La Comisión se reserva el derecho de revisar el rendimiento de un fabricante, confirmado o modificado por la presente Decisión, en caso de que las autoridades nacionales pertinentes confirmen la existencia de irregularidades en los valores de emisión de CO2 utilizados para determinar si el fabricante ha cumplido el objetivo de emisiones específicas.

(12) Debe confirmarse o modificarse en consecuencia el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados en 2016, de los objetivos de emisiones específicas y de la diferencia entre ambos valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento de los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante de turismos y a cada agrupación de tales fabricantes en relación con el año natural 2016, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 443/2009.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los fabricantes y las agrupaciones constituidas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 que figuran a continuación:

1) Adidor Voitures SAS 2/4 Rue Hans List 78290 Croissy-sur-Seine Francia

2) Alfa Romeo S.P.A. C.so Giovanni Agnelli 200 10135 Turín Italia

3) Alpina Burkard Bovensiepen GmbH & Co.,KG Alpenstraße 35 — 37 86807 Buchloe Alemania

4) Anhui JiangHuai Automobile Co Ltd Via Lanzo 27 10071 Borgaro Torinese Italia

5) Aston Martin Lagonda Ltd Gaydon Engineering Centre Banbury Road Gaydon...

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