Decisión de Ejecución (UE) 2018/704 de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 390/2013 y (UE) n.° 391/2013 en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 391/2013 [notificada con el número C(2018) 2729] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 118/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

(2) La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, de 2015 a 2019.

(3) De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias para las zonas de tarificación que le fueron presentadas por los Estados miembros de acuerdo con los requisitos del artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Esta evaluación debía comprobar la conformidad de esas tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4) La Comisión ha evaluado las tarifas unitarias con ayuda de la Unidad de Evaluación de Resultados y el Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicionales aportados por los Estados miembros hasta el 1 de noviembre de 2017. La evaluación de la Comisión ha tenido también en cuenta las explicaciones facilitadas y las correcciones realizadas por los Estados miembros sobre las tarifas unitarias de los servicios de ruta para 2018, tras los contactos con la Comisión.

(5) Sobre la base de esta evaluación, la Comisión ha constatado que las tarifas unitarias de 2018 para las zonas de tarificación de ruta presentadas por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Reino Unido se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6) Bulgaria, Malta y Polonia revisaron en 2016 sus objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la...

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