Decisión de Ejecución (UE) 2018/1193 de la Comisión, de 21 de agosto de 2018, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicio originario de Bosnia y Herzegovina y de Brasil

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base») (1), y en particular su artículo 9, apartado 1.

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de diciembre de 2017, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping en relación con las importaciones en la Unión de silicio originario de Bosnia y Herzegovina y de Brasil y publicó un anuncio de inicio a este respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por Ferroatlántica y Ferropem («los denunciantes»), que representan más del 85 % de la producción total de silicio de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping perjudicial que se consideraron suficientes para justificar el inicio del procedimiento.

(3) La Comisión comunicó el inicio de la investigación a los denunciantes, a los productores exportadores conocidos de Bosnia y Herzegovina y de Brasil, a los importadores y usuarios conocidos y a otras partes notoriamente afectadas, así como a los representantes de Bosnia y Herzegovina y de Brasil. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(4) Mediante un correo electrónico de 7 de mayo de 2018 los denunciantes comunicaron a la Comisión que retiraban su denuncia.

(5) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, los procedimientos pueden darse por concluidos cuando sea retirada la denuncia, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(6) La investigación no aportó datos que demostraran que la conclusión no conviniera a los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró que la investigación sobre las importaciones en la Unión de silicio originario de Bosnia y Herzegovina y de Brasil debía darse por concluida.

(7) Se ha informado al respecto a las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT