Decisión de Ejecución (UE) 2018/1297 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2018, relativa a una excepción por parte de Francia al reconocimiento mutuo de la autorización de los biocidas que contienen creosota, con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 5412]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 243/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 37, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Las empresas Bilbaína de Alquitranes, S.A., Koppers International B.V. y Rain Carbon BVBA (en lo sucesivo, «solicitantes») presentaron solicitudes completas a Francia para el reconocimiento mutuo de tres autorizaciones concedidas por Suecia en relación con tres familias de biocidas de protectores para maderas que contienen creosota como sustancia activa (en lo sucesivo, «productos»). Suecia autorizó la utilización de los productos por parte de usuarios profesionales en el tratamiento de postes para líneas aéreas de transporte de electricidad y telecomunicaciones (en lo sucesivo, «postes de transmisión») y para traviesas de ferrocarril.

(2) La creosota está clasificada como carcinógeno de categoría 1B, conforme al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Cumple asimismo los criterios para ser considerada sustancia persistente, bioacumulable y tóxica (sustancia PBT) o sustancia muy persistente y muy bioacumulable (sustancias mPmB) establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por consiguiente, reúne los criterios de exclusión del artículo 5, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Según el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, del citado Reglamento, la utilización de biocidas que contengan creosota debe quedar limitada a los Estados miembros en los que se cumpla al menos uno de los requisitos establecidos en ese apartado.

(3) Francia consideró que no se cumplía ninguna de las condiciones del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 en lo concerniente al tratamiento de postes de transmisión en su territorio y que la denegación de autorización para ese uso estaba justificada por los motivos de protección del medio ambiente y de la salud y la vida de las personas a que se hace referencia en las letras a) y c) del artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, respectivamente. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 37, apartado 2, de dicho Reglamento, Francia informó a los solicitantes de su intención de modificar las...

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