Decisión de Ejecución (UE) 2018/1491 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a España, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido del impuesto especial sobre la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 252/40

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 12 de abril de 2018, España pidió autorización para aplicar, en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, un tipo impositivo reducido del impuesto especial sobre la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto (en lo sucesivo, «electricidad en puerto»).

(2) Mediante la reducción del impuesto especial que pretende aplicar, España desea promover el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de tal electricidad para que los buques atracados en puerto satisfagan sus necesidades de electricidad es más respetuoso del medio ambiente que la combustión de combustibles líquidos por dichos buques.

(3) En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles líquidos a bordo de los buques atracados, el uso de la electricidad en puerto contribuye a mejorar la calidad del aire local en las ciudades portuarias. Además, en las condiciones concretas que presenta la estructura de la producción de electricidad en España, se espera que el uso de la electricidad suministrada por la red de tierra, en lugar de la producida por la combustión de combustibles líquidos a bordo de los buques, siga reduciendo las emisiones de CO2. Se prevé, por tanto, que la medida contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(4) Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a España de una autorización para que aplique un tipo reducido del impuesto especial sobre la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de esta electricidad. Por igual motivo y debido a que esa tecnología no está actualmente disponible en España, es improbable que la medida produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no tendrá repercusiones negativas en el correcto funcionamiento del mercado interior.

(5) De conformidad con...

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