Decisión de Ejecución (UE) 2018/1723 de la Comisión, de 26 de octubre de 2018, relativa al proyecto transfronterizo «Rail Baltica» del corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica [notificada con el número C(2018) 6969]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Como se ha reconocido en el tercer plan de trabajo para el corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica (2), se espera que el proyecto transfronterizo «Rail Baltica» tenga un papel crucial para garantizar el funcionamiento del corredor con una conexión interoperable y eficiente de los Estados bálticos con Polonia y Finlandia, así como conexiones multimodales entre el transporte marítimo, el ferrocarril y la carretera.

(2) «Rail Baltica» se realiza como una línea de ferrocarril rápido convencional, mixta para pasajeros y mercancías. Se espera que los flujos de transporte de pasajeros y mercancías aumenten de manera sustancial tras la finalización del proyecto «Rail Baltica».

(3) «Rail Baltica» es un proyecto transfronterizo muy complejo en el que participan cinco Estados miembros y para el que es esencial una coordinación suficiente. Para respaldar su ejecución coordinada y oportuna, resulta necesario adoptar disposiciones que describan las acciones necesarias y el calendario de ejecución. De este modo se contribuiría al logro de los objetivos transfronterizos del plan de trabajo para el corredor «Mar del Norte-Báltico». De acuerdo con este plan de trabajo, el proyecto transfronterizo «Rail Baltica» estará en funcionamiento en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, a más tardar en 2030.

(4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, el presupuesto restante necesario para la plena aplicación del proyecto transfronterizo «Rail Baltica» se estima en al menos 5 600 millones EUR. Los proyectos ejecutados o planificados hasta ahora tienen un valor cercano a 1 900 millones EUR, e incluyen financiación de la Unión (hasta el 85 % de los costes subvencionables). Es importante definir las medidas necesarias para completar el proyecto «Rail Baltica», de modo que sea posible planificar y optimizar totalmente la disponibilidad de financiación de la Unión, nacional y regional, así como otros de tipos de ayuda pertinentes.

(5) La...

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