Decisión de Ejecución (UE) 2018/1801 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Irlanda

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/31

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2) El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3) Irlanda ha informado a la Secretaría General del Consejo sobre los ficheros nacionales de análisis de ADN a los que se aplican los artículos 2 a 6 de la Decisión 2008/615/JAI y sobre las condiciones para la consulta automatizada a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de dicha Decisión, de conformidad con su artículo 36, apartado 2.

(4) De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos correspondiente, debe responder al cuestionario.

(5) Irlanda ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos de ADN.

(6) Irlanda ha realizado con éxito un ensayo piloto con Austria.

(7) Se ha realizado una visita de evaluación en Irlanda y el equipo evaluador austriaco ha redactado a raíz de ella un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(8) Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general...

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