Decisión de Ejecución (UE) 2018/2021 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 en lo que se refiere a la coherencia de los objetivos revisados en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad incluidos en los planes nacionales o de bloque funcional de espacio aéreo modificados presentados por Portugal y Rumanía [notificada con el número C(2018) 8489]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (2), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004, los Estados miembros deben adoptar planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo («FAB», por sus siglas en inglés) que fijen objetivos vinculantes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo, garantizando la coherencia con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Asimismo, el Reglamento (CE) n.o 549/2004 establece que la Comisión debe evaluar la coherencia de esos objetivos sobre la base de los criterios de evaluación previstos en su artículo 11, apartado 6, letra d). El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión establece disposiciones de aplicación a este respecto.

(2) A raíz de la evaluación de los planes de rendimiento, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 (3), que estableció, entre otras cosas, que los objetivos locales en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad presentados por Portugal y Rumanía e incluidos en los planes de rendimiento de South-West FAB y Danube FAB, respectivamente, eran coherentes con los objetivos para toda la Unión en el segundo período de referencia (2015-2019).

(3) Posteriormente, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1782 (4), por la que se autoriza la revisión de los objetivos del ámbito de rendimiento clave de la rentabilidad correspondientes a los años 2018 y 2019 en los servicios de navegación aérea de Rumanía y Portugal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013.

(4) Sobre esta base, Portugal y Rumanía revisaron esos objetivos y modificaron sus planes de rendimiento en consecuencia.

(5) La documentación presentada por Portugal y Rumanía fue examinada por el organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013. El informe del organismo de evaluación del rendimiento sobre los objetivos revisados de Portugal fue presentado a la Comisión el 20 de septiembre de 2018, seguido de una versión actualizada el 12 de octubre de 2018.

(6) El informe del organismo de evaluación del rendimiento sobre los objetivos revisados de Rumanía fue presentado a la Comisión el 16 de octubre de 2018.

(7) La Comisión evaluó esos planes modificados y, en particular, los objetivos revisados, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, teniendo en cuenta la documentación recibida y los informes del organismo de evaluación del rendimiento. La coherencia de los objetivos del ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, expresados en costes unitarios determinados en ruta y de aproximación, con los objetivos para toda la Unión ha sido evaluada de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 5, leído en relación con el punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013. La Comisión tomó en consideración especialmente la tendencia de los costes unitarios determinados en ruta durante el segundo período de referencia en relación con el objetivo de reducción de un promedio del 3,3 %...

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