Decisión de Ejecución (UE) 2018/2023 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, relativa a la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión, por la que se determinan valores de referencia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que respecta a los valores de referencia para el período comprendido entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 de los productores o importadores establecidos en el Reino Unido que hayan notificado, en el marco del Reglamento, haber comercializado legalmente hidrofluorocarburos desde el 1 de enero de 2015 [notificada con el número C(2018) 8801]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 517/2014, la comercialización en el mercado de la Unión de al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos («HFC») anuales por productores o importadores está sujeta a límites cuantitativos para garantizar su reducción gradual.

(2) De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, los límites cuantitativos –cuotas– se calculan sobre la base de valores de referencia determinados por la Comisión a partir de las cantidades medias anuales de HFC que los productores o importadores hayan notificado, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, haber comercializado legalmente a partir del 1 de enero de 2015, pero excluyendo las cantidades de HFC destinadas a los usos indicados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 durante ese mismo período, sobre la base de los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el anexo V de este último Reglamento.

(3) De conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, las cuotas de HFC se asignan a los productores o importadores, recogidos en la lista del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión (2), que estén establecidos en la Unión, o a los importadores de terceros países, recogidos igualmente en dicha lista, que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo establecido en la Unión.

(4) En vista de la notificación del Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, y con miras a garantizar que los valores de referencia y las cuotas de los productores e importadores establecidos en el Reino Unido reflejan la comercialización legal de HFC en la Unión de 27 Estados miembros tras la retirada del Reino Unido, se hace necesario recalcular los valores de referencia de dichos productores e importadores para 2019 por lo que respecta al período posterior a la retirada, a partir del 30 de marzo de 2019.

(5) En lo tocante al período comprendido entre el 1 de enero y el 29 de marzo de 2019, los valores de referencia...

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