Decisión de Ejecución (UE) 2019/65 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta al estatuto de oficialmente indemnes de tuberculosis y oficialmente indemnes de brucelosis y el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al estatuto de oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) de determinadas regiones de España [notificada con el número C(2019) 39]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular la sección I, punto 4, y la sección II, punto 7, de su anexo A,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y en particular el capítulo 1, sección II, de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones conforme a las cuales un Estado miembro o una región de un Estado miembro pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis o de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(2) El artículo 1 de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (3) establece que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(3) España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la provincia de Pontevedra, de la Comunidad Autónoma de Galicia, cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente como región indemne de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(4) Tras haberse evaluado la documentación presentada por España, debe reconocerse la provincia de Pontevedra, de la Comunidad Autónoma de Galicia, como oficialmente indemne de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(6) El artículo 2 de la Decisión 2003/467/CE establece que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(7) España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, así como las provincias de Almería, Granada y Jaén, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas como oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(8) Tras haberse evaluado la documentación...

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