Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 50/55

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 55,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 dispone que la Comisión debe redactar, en estrecha cooperación con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y los Estados miembros, un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos («el plan general»). En consecuencia, el plan general se estableció mediante la Decisión 2004/478/CE de la Comisión (2).

(2) Desde la adopción de la Decisión 2004/478/CE de la Comisión se ha adquirido más experiencia en la coordinación de la gestión de crisis a nivel de la Unión durante diferentes incidentes provocados por los alimentos y los piensos.

(3) La experiencia adquirida a lo largo de los años, tal como se ha analizado en la evaluación REFIT del Reglamento (CE) n.o 178/2002 (control de la adecuación de la legislación alimentaria general) (3), ha demostrado que es necesario reevaluar la gestión de las crisis relacionadas con los alimentos y los piensos a nivel nacional y de la Unión. La evaluación puso de manifiesto la necesidad de insistir en mayor medida en la preparación ante las crisis, junto con la gestión de crisis, con el fin de evitar o reducir al mínimo el impacto en la salud pública de una crisis relacionada con los alimentos o los piensos. Esta insistencia podría reducir sustancialmente el impacto económico (como por ejemplo las restricciones comerciales) de una crisis relacionada con los alimentos o los piensos y contribuir de esta manera a la consecución de los objetivos de la Comisión en materia de empleo, crecimiento e inversión. Además, la Comisión tiene que desempeñar un papel más importante en la comunicación y la coordinación general de los Estados miembros en este ámbito. El control de la adecuación de la legislación alimentaria general contiene una serie de recomendaciones para incrementar la eficacia del plan general.

(4) La EFSA emite los dictámenes que sirven de base científica para la adopción de medidas de la Unión y tiene la misión de proporcionar asistencia científica y técnica en los procedimientos de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos. Debe perfeccionarse y reforzarse el papel de la EFSA en el plan general a la luz de la experiencia adquirida.

(5) La EFSA, respetando las competencias de cada agencia, debe coordinarse con otras agencias científicas pertinentes de la Unión, como el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y el grupo de expertos designados por el Comité Científico y Técnico mencionado en el artículo 31 del Tratado Euratom (4), cuando se necesite su contribución o su actuación en el ámbito de sus competencias respectivas. Además, el plan general debe garantizar la coordinación con los sistemas de preparación y respuesta ante las crisis del ECDC en relación con casos humanos, de manera que se alerte a las autoridades sanitarias y a las partes interesadas sobre posibles crisis provocadas por los alimentos o los piensos que puedan tener un efecto en la salud humana.

(6) La Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece normas sobre la vigilancia epidemiológica, el seguimiento y la alerta precoz en caso de amenazas transfronterizas graves para la salud, y la lucha contra ellas, con inclusión de la planificación de la preparación y la respuesta en relación con estas actividades, para las amenazas de origen biológico, químico, ambiental o desconocido y el establecimiento del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR). Habida cuenta de los posibles vínculos con la preparación ante las crisis y la gestión de crisis en el ámbito de la cadena alimentaria, también deben tenerse en cuenta en el plan general los acuerdos pertinentes establecidos en la Decisión 1082/2013/UE.

(7) Debe revisarse el plan general de la Unión a fin de incluir procedimientos para facilitar la coordinación con los planes de contingencia nacionales en materia de alimentos y piensos que deben elaborarse de conformidad con el artículo 115 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), relativo a los controles oficiales.

(8) El principal objetivo de la presente Decisión es la protección de la salud pública en la Unión. Por consiguiente, el plan general debe limitarse a situaciones con un riesgo directo o indirecto para la salud pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 178/2002. Los riesgos para la salud pública pueden ser de naturaleza biológica, química y física. Entre ellos figuran los peligros alergénicos y radiactivos. Sin embargo, el enfoque, los principios y los procedimientos prácticos del plan general también podrían considerarse orientaciones para la gestión de otros incidentes provocados por los alimentos sin que existan estos riesgos para la salud pública.

(9) En 2017, la Comisión llevó a cabo una auditoría interna sobre «la preparación para las crisis de seguridad alimentaria de la DG SANTE», que descubrió algunas deficiencias en el plan general existente, que deben abordarse.

(10) En la Conferencia Ministerial de 26 de septiembre de 2017 se alcanzaron una serie de conclusiones sobre el seguimiento del incidente de contaminación por fipronil (7). Aunque se centren en este incidente y en el fraude, varias conclusiones son pertinentes para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos en general, incluida la creación de un único punto de contacto en cada Estado miembro para la coordinación de la gestión de crisis con respecto a cada organización administrativa nacional.

(11) Por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2004/478/CE y sustituirse por una nueva Decisión en la que se establezca un plan general actualizado a fin de tener en cuenta la experiencia adquirida desde la adopción de la Decisión 2004/478/CE de la Comisión y adaptarse a la evolución de la situación.

(12) La presente Decisión debe establecer un enfoque gradual acerca de los tipos de situaciones que deben abordarse como una crisis, lo que debe incluir los criterios correspondientes. No todas las situaciones que pueden entrar en el ámbito de aplicación del artículo 55 requerirían necesariamente la creación de una célula de crisis con arreglo al artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, pero, aun así, podrían verse favorecidas por una mayor coordinación de la Unión. Entre estos criterios deben encontrarse la gravedad y el alcance del incidente en términos de impacto en la salud pública, la percepción del consumidor y la sensibilidad política a este respecto, especialmente cuando todavía no puede determinarse la fuente, si el incidente ha sido deliberado (por ejemplo, bioterrorismo o efecto secundario de un fraude) con el fin de provocar una crisis (por ejemplo, bioterrorismo), y la repetición de incidentes previos atribuidos a la posible falta de una actuación suficiente.

(13) Se precisa una coordinación entre las distintas autoridades a escala nacional y de la Unión, los sistemas de alerta y de información y los laboratorios para compartir información y tomar medidas para gestionar una crisis. A este respecto, una interconexión entre el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta y otros sistemas de alerta e información a nivel de la Unión, como el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, reforzaría el enfoque de «Una sola salud», por ejemplo, mediante la coordinación de las actividades de las autoridades responsables de la seguridad alimentaria y la salud pública en relación con el mismo incidente, dando acceso a las autoridades responsables de la seguridad alimentaria a la información distribuida sobre casos humanos por las autoridades públicas.

(14) Una gestión eficaz de las crisis de la cadena alimentaria humana y animal requiere que ya existan procedimientos prácticos de preparación para una mejor coordinación a nivel de la Unión antes de que se produzca un incidente.

(15) Deben definirse con claridad los procedimientos prácticos para las situaciones a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 a fin de garantizar una respuesta fácil y rápida a estas situaciones. Por estos mismos motivos, deben establecerse el papel, la composición y el funcionamiento práctico de la célula de crisis.

(16) Es esencial una comunicación a la población y a los socios comerciales basada en pruebas y en tiempo real para contribuir a la protección de la salud pública evitando que sigan propagándose los riesgos y restableciendo la confianza en la seguridad de los alimentos o los piensos que no se vean afectados por un incidente. Por consiguiente, el desarrollo de principios de transparencia y de una estrategia de comunicación son partes esenciales de la gestión de crisis.

(17) El presente plan general ha sido objeto de consultas con la EFSA y se ha debatido con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La presente Decisión establece el plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

  2. El plan abarca los dos tipos de situaciones siguientes:

    1. las situaciones que requieren una coordinación reforzada de la Unión, y

    2. las situaciones que precisan la creación de una célula de crisis que reúna a la Comisión así como a los Estados miembros y las...

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