Decisión de Ejecución (UE) 2019/1253 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones en materia de cooperación administrativa establecidas en la Decisión 2001/470/CE del Consejo, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil mediante el Sistema de Información del Mercado Interior

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/40

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, es una aplicación informática accesible a través de internet, desarrollada por la Comisión en colaboración con los Estados miembros, cuyo propósito es servir de ayuda a estos últimos para que puedan cumplir en la práctica las exigencias de intercambio de información establecidas en los actos jurídicos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que permita el intercambio transfronterizo de información así como la asistencia recíproca.

(2) La Decisión 2001/470/CE del Consejo (2) establece obligaciones de cooperación para los puntos de contacto designados por los Estados miembros. Los puntos de contacto deben comunicarse utilizando las tecnologías más adecuadas disponibles para responder con la mayor eficacia y cuanto antes a las solicitudes de cooperación.

(3) En virtud del artículo 8, apartado 3, de la Decisión 2001/470/CE, la Comisión debe llevar un registro electrónico seguro y de acceso limitado, que ha de funcionar con la información proporcionada por los puntos de contacto. Mediante el IMI se cumple esta obligación, ya que permite que las autoridades competentes tramiten las solicitudes de cooperación y las respuestas. Dichas solicitudes deben tener por objeto el acceso a instrumentos de legislación extranjera y a actos de la Unión sobre cooperación en materia civil y mercantil en relación con la obtención de pruebas y la notificación y el traslado de actos.

(4) El IMI podría ser un instrumento eficaz a la hora de aplicar las disposiciones relativas a la cooperación establecidas en la Decisión 2001/470/CE. Por consiguiente, es necesario llevar a cabo un proyecto piloto, tal como se menciona en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea...

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