Decisión de Ejecución (UE) 2019/1958 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 relativa a una excepción por parte de Polonia al reconocimiento mutuo de la autorización de un biocida que contiene cianuro de hidrógeno, con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 8346] (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/38

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 37, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La sociedad Lučební závody Draslovka, a.s. Kolín («el solicitante») presentó a Polonia una solicitud de reconocimiento mutuo de una autorización concedida por Chequia respecto de un biocida que contiene la sustancia activa cianuro de hidrógeno («el producto»). Chequia autorizó el producto para uso profesional para la fumigación en tipos específicos de zonas contra los escarabajos de la madera (tipo de producto 8), contra las ratas (tipo de producto 14) y contra los escarabajos, las cucarachas y las polillas (tipo de producto 18). El producto es una mezcla de aproximadamente un 98 % de cianuro de hidrógeno y aditivos estabilizantes y se suministra completamente inmerso en material poroso en latas de acero impermeables a los gases de 1,5 kg o en forma líquida en bombonas a presión de acero inoxidable de 27,5 kg. De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el cianuro de hidrógeno está clasificado como sigue: Acute Tox. categoría 1, códigos de peligro H300, H310 y H330 (mortal en caso de ingestión, en contacto con la piel o en caso de inhalación) y STOT RE 1, código de peligro H372 [perjudica a la tiroides por exposición prolongada o repetida].

(2) Teniendo en cuenta toda la información incluida en el informe de evaluación del producto y el resumen de las características del biocida, especialmente la clasificación del producto y el riesgo para la salud humana, la autoridad competente polaca manifestó, en una carta dirigida al solicitante el 13 de septiembre de 2017, su profunda inquietud en relación con la protección de la salud de los ciudadanos polacos si el producto se comercializaba en el mercado polaco.

(3) En respuesta a dicha carta, el solicitante propuso una reunión con la autoridad competente polaca para comentar la inquietud manifestada, reunión que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2017. El 29 de septiembre de 2017, el solicitante envió una carta con su opinión sobre los argumentos presentados por la autoridad competente polaca. Tras estos intercambios de puntos de vista con el solicitante, la autoridad...

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