Decisión de Ejecución (UE) 2020/1049 de la Comisión de 15 de julio de 2020 por la que se permite a Francia autorizar biocidas compuestos por nitrógeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural [notificada con el número C(2020) 4715] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 230/18

(1) El anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 contiene sustancias activas con un perfil más favorable para el medio ambiente, o la salud humana o animal que productos químicos más peligrosos. Por lo tanto, los productos que contienen dichas sustancias activas pueden ser autorizados mediante un procedimiento simplificado. El nitrógeno está incluido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, con la restricción de que se utilice en cantidades limitadas en cartuchos listos para el uso.

(2) Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el nitrógeno está aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (insecticidas) (2). Los biocidas que estén compuestos por nitrógeno aprobado están autorizados en varios Estados miembros, incluida Francia, y se suministran en botellas de gas (3).

(3) El nitrógeno también puede generarse in situ a partir del aire ambiental. En la actualidad, el nitrógeno generado in situ no está aprobado para su uso en la Unión y no figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, ni en la lista de sustancias activas incluidas en el programa de revisión de sustancias activas existentes contenidas en los biocidas del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (4).

(4) Con arreglo al artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el 14 de enero de 2020 Francia presentó a la Comisión una solicitud de excepción a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la que pedía que se le permitiese autorizar el uso de biocidas compuestos por nitrógeno generado in situ a partir del aire ambiente para la protección del patrimonio cultural (en lo sucesivo, «solicitud»).

(5) El patrimonio cultural puede resultar dañado por una amplia gama de organismos nocivos, desde insectos a microorganismos. La presencia de esos organismos no solo puede provocar la pérdida del bien cultural, sino que también entraña el riesgo de que dichos organismos nocivos se propaguen a otros objetos cercanos. Sin un tratamiento adecuado, los objetos podrían resultar dañados irremediablemente, poniendo en grave riesgo el patrimonio cultural.

(6) El nitrógeno generado in situ se utiliza para crear una atmósfera controlada con una concentración de oxígeno muy baja (anoxia) en cámaras de tratamiento selladas, permanentes o temporales, para el control de organismos nocivos para el patrimonio...

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