Decisión de Ejecución (UE) 2020/1188 del Consejo de 6 de agosto de 2020 relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en el Reino Unido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/1

(1) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos del capítulo 6 de dicha Decisión.

(2) El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3) De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos y debe ser respondido por el Estado miembro tan pronto como considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría que corresponda.

(4) El Reino Unido ha completado el cuestionario relativo a la protección de datos y el relativo al intercambio de datos dactiloscópicos.

(5) El Reino Unido ha realizado con éxito un ensayo piloto con Alemania.

(6) Se ha realizado una visita de evaluación en el Reino Unido y el equipo evaluador alemán ha redactado un informe sobre dicha visita y lo ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(7) Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general, que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos.

(8) El 2 de diciembre de 2019, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que el Reino Unido había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos recogidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI. Además, el Consejo solicitó que el Reino Unido revisase, el 15 de junio de 2020 a más tardar, su política de exclusión de los perfiles de sospechosos del intercambio automatizado de archivos dactiloscópicos, teniendo en cuenta la experiencia operativa con el intercambio de datos dactiloscópicos y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT