Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/35

(1) El 7 de agosto de 2020, Lituania solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2) Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Lituania para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Lituania sería del 6,9 % y del 48,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Lituania disminuya en un 7,1 % en 2020.

(3) La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Lituania. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público en Lituania relacionado con las subvenciones salariales durante y después de un tiempo sin trabajo y las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia, incluidas las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades agrícolas, tal como se recoge en los considerandos 4 a 7.

(4) La «Ley de empleo n.o XII-2470», a la que se hace referencia en la solicitud de Lituania de 7 de agosto de 2020, introdujo un régimen para el pago de subsidios a los empleadores para cubrir los salarios estimados de cada persona empleada que se enfrente a un tiempo sin trabajo. El empleador podía elegir entre subsidios para cubrir el 70 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo, o el 90 % del salario (100 % en el caso de los trabajadores mayores de 60 años), hasta un máximo del salario mínimo. Los empleadores que se hayan acogido al régimen han de mantener como mínimo el 50 % de sus trabajadores durante al menos tres meses después de que finalice el pago del subsidio.

(5) Los subsidios también se abonan para los trabajadores que regresan del tiempo sin trabajo, durante un máximo de seis meses después de su regreso al trabajo. El importe de las subvenciones pagadas en el primer y segundo mes tras el retorno a la actividad puede ascender al 100 % del salario del trabajador, al 50 % en el tercer y cuarto...

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