Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/38

(1) El 7 de agosto de 2020, Letonia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID‐19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y propia.

(2) Se teme que la pandemia de COVID‐19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Letonia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Letonia sería del 7,3 % y del 43,1 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Letonia disminuya un 7 % en 2020.

(3) La pandemia de COVID‐19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Letonia. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de Letonia relacionado con un régimen para la compensación de períodos de inactividad de los trabajadores y los regímenes de apoyo relacionados —el subsidio por inactividad y la bonificación por hijo del trabajador—, un régimen de subsidios salariales para la industria exportadora, y pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y empleados por el sector cultural, así como gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual y prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID‐19, tal como se recoge en los considerandos (4) a (7).

(4) Los «Reglamentos del Consejo de Ministros n.o 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19" y n.o 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID‐19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años"», a los que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujeron un régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores. En virtud del régimen, se abonan salarios a los trabajadores de empresas del sector privado cuyo contrato haya sido suspendido. Cubre entre el 50 y el 75 % de los salarios de los trabajadores, en función del tamaño de las empresas, con...

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