Decisión de Ejecución (UE) 2020/1605de la Comisión de 30 de octubre de 2020 por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 363/1

(1) Desde 2004 están vigentes determinadas medidas antidumping y antisubvenciones sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito (en lo sucesivo, «electrodos de grafito») originarios de la India (en lo sucesivo, «país afectado»). Las medidas se prorrogaron en 2010 y en 2017. Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo y un derecho compensatorio definitivo establecidos, respectivamente, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/422 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/421 de la Comisión (4).

(2) El nivel actual de los derechos para los dos productores indios es del 7 % en el caso de Hindustan Electro Graphite Limited (en lo sucesivo, «HEG»), y del 15,7 % en el caso de Graphite India Limited (en lo sucesivo, «GIL») y de todas las demás empresas. HEG está sujeta a un derecho compensatorio del 7 % y a un derecho antidumping del 0 %.

(3) La solicitud de reconsideración fue presentada por HEG (en lo sucesivo, «solicitante»), un productor exportador de la India. En la solicitud únicamente se pedía un examen del perjuicio.

(4) En la solicitud de reconsideración, el solicitante mencionó dos cuestiones principales: los cambios en la composición de la industria de la Unión y la escasez mundial de electrodos de grafito, que aumenta enormemente los precios mundiales de estos y, en consecuencia, también la rentabilidad para sus productores, incluidos los de la Unión. El solicitante alegó que los productores de la Unión disfrutaban de importantes márgenes de beneficio y que ya no se encontraban en situación de vulnerabilidad. El solicitante concluyó que para contrarrestar los efectos perjudiciales del dumping y las subvenciones que se establecieron en su día ya no era necesario proseguir con la imposición de las medidas, que se habían fijado en función del nivel de perjuicio determinado en aquel momento.

(5) Habiendo determinado que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del perjuicio y tras haber informado a los Estados miembros, el 2 de marzo de 2020 la Comisión anunció el inicio de una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y al artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base. Esto se hizo mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»).

(6) La Comisión informó oficialmente del inicio de la investigación de reconsideración provisional parcial al solicitante, a las autoridades del país exportador, a los demás productores exportadores e importadores no vinculados conocidos, a la industria de la Unión y a los usuarios conocidos del producto objeto de reconsideración. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de ser oídas.

(7) Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión preparó cuestionarios destinados a los productores exportadores, así como a los productores e importadores de la Unión.

(8) También se invitó a todas las partes interesadas a que dieran a conocer sus opiniones, presentaran información y aportaran pruebas justificativas. Varios usuarios de electrodos de grafito de la Unión, en particular la Asociación Europea del Acero (Eurofer), presentaron información.

(9) La Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores indios conocidos. Dado el pequeño número de productores exportadores, en este caso no fue necesario seleccionar una muestra. HEG respondió al cuestionario.

(10) Habida cuenta del elevado número de productores de la Unión afectados y para finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión decidió seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que iban a ser investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuó de conformidad con el artículo 17 del Reglamento antidumping de base y el artículo 27 del Reglamento antisubvenciones de base.

(11) Tras el inicio del asunto, se seleccionó una muestra de productores de la Unión que representaban más del 80 % de los volúmenes totales estimados de producción de electrodos de grafito en la Unión, sin que se recibieran observaciones sobre la muestra. Las empresas seleccionadas en la muestra fueron GrafTech France S.N.C., GrafTech Ibérica S.L., Showa Denko Carbon Spain S.A. y Tokai Erftcarbon GmbH.

(12) Ningún importador de la Unión se dio a conocer durante el asunto.

(13) El 17 de julio de 2020 se celebró una audiencia con tres empresas o grupos de empresas de la industria de la Unión y sus representantes legales.

(14) El período para la investigación del perjuicio transcurrió entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «período de investigación de reconsideración»). El período de análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio transcurrió entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación de reconsideración (en lo sucesivo, «período considerado»).

(15) El producto objeto de la presente reconsideración consiste en electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μ.Ω.m, y conectores utilizados para tales electrodos, importados juntos o por separado, originarios de la India (en lo sucesivo, «electrodos de grafito» o «el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 8545 11 00 (código TARIC 8545110010) y ex 8545 90 90 (código TARIC 8545909010).

(16) Los electrodos de grafito se utilizan para la producción de acero. Se utilizan principalmente...

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