Decisión de Ejecución (UE) 2020/1723 de la Comisión de 16 de noviembre de 2020 relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía [notificada con el número C(2020) 7661]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 386/28

(1) La fiebre aftosa es una de las enfermedades más contagiosas para las cabañas bovina, ovina, caprina y porcina. El virus causante de la enfermedad puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos obtenidos de animales infectados y de objetos contaminados, incluidos medios de transporte como los vehículos o los buques de ganado. El virus también puede persistir en un ambiente contaminado fuera del animal hospedador durante varias semanas, dependiendo de la temperatura. En consecuencia, deben realizarse controles veterinarios en los medios de transporte cuando regresan a la Unión desde determinados terceros países después de dicho transporte, con el fin de reducir el riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa en la Unión.

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión (3), modificada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/887 (4), (UE) 2018/489 (5) y (UE) 2019/242 (6) de la Comisión, se adoptó a raíz de la aparición de brotes de fiebre aftosa en Argelia, Libia, Marruecos y Túnez, y estableció medidas de protección a nivel de la Unión que tuvieron en cuenta la supervivencia del virus de la fiebre aftosa en el entorno y las posibles vías de transmisión de dicho virus. Estas medidas disponen la limpieza y desinfección adecuadas de los vehículos y los buques de ganado procedentes de dichos terceros países que entren en el territorio de la Unión, ya sea directamente o después de transitar por otros terceros países, dado que esta es la manera más adecuada de reducir el riesgo de una rápida transmisión del virus a larga distancia. Sin embargo, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 expiró el 31 de diciembre de 2019.

(3) Los últimos brotes de fiebre aftosa en los terceros países a que se hace referencia en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 fueron notificados a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) por Argelia en junio de 2019 y por Libia en marzo de 2020. Sin embargo, a pesar de la ausencia de brotes notificados en los demás terceros países mencionados en dicha Decisión de Ejecución, no puede excluirse la circulación del virus de la fiebre aftosa en su territorio, ya que no se ha completado la vigilancia serológica prevista.

(4) Argelia, Egipto, Israel (7), Líbano, Libia, Marruecos, Palestina (8), Siria, Túnez y la parte anatólica de Turquía no están libres de la fiebre aftosa, y la posible circulación del virus en esta zona constituye...

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