Decisión de Ejecución (UE) 2020/1778 de la Comisión de 26 de noviembre de 2020 relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Ministerio de Transición Ecológica de Francia, por la que se permite la comercialización y el uso del biocida BIOBOR JF de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 8133]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 399/4

(1) El 28 de abril de 2020, el Ministerio de Transición Ecológica de Francia (en lo sucesivo, «autoridad competente») adoptó una decisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 destinada a permitir la comercialización y el uso por usuarios profesionales del biocida BIOBOR JF hasta el 2 de noviembre de 2020 para el tratamiento antimicrobiano preventivo y curativo de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves estacionadas (en lo sucesivo, «medida»). La autoridad competente informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

(2) Según la información facilitada por la autoridad competente, la medida era necesaria para proteger la salud pública. La contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves puede dar lugar al mal funcionamiento de los motores de las aeronaves y poner en peligro su aeronavegabilidad y, por consiguiente, la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. La pandemia de COVID-19 y las consiguientes restricciones de vuelo obligaron a estacionar temporalmente numerosas aeronaves. La inmovilidad de las aeronaves es un factor agravante de la contaminación microbiológica.

(3) BIOBOR JF contiene 2,2’-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS: 2665-13-6) y 2,2’-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS: 14697-50-8), sustancias activas para su uso en biocidas del tipo de producto 6 como conservantes de productos durante su almacenamiento, tal como se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Dado que estas sustancias activas no están incluidas en el programa de trabajo (2) para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas a los que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 528/2012, deben evaluarse y aprobarse antes de que los biocidas que las contengan puedan ser autorizados a nivel nacional o de la Unión.

(4) El 12 de agosto de 2020, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente para ampliar la medida con arreglo al artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se presentó a raíz de la...

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