Decisión de Ejecución (UE) 2020/1835 de la Comisión de 3 de diciembre de 2020 sobre las normas armonizadas para acreditación y evaluación de la conformidad

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 408/6

(1) En el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se define «acreditación» como la declaración por un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad.

(2) Los actos jurídicos de la Unión que incorporan las disposiciones de referencia del anexo I de la Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) contemplan, en determinados casos, la intervención de terceros organismos de evaluación de la conformidad en los correspondientes procedimientos de evaluación de la conformidad. Además, todos estos actos jurídicos incorporan el artículo R17 del anexo I de la Decisión n.o 768/2008/CE, que establece los requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad, y el artículo R18 de dicho anexo, que dispone que, si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes o partes de las mismas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se presume que cumple los requisitos establecidos en tal acto de la Unión en la medida en que las normas armonizadas aplicables cubran estos requisitos.

(3) También hay actos jurídicos de la Unión que no incorporan los artículos R17 y R18 del anexo I de la Decisión n.o 768/2008/CE. No obstante, exigen la intervención de un tercer organismo de evaluación de la conformidad y disponen la acreditación de tales organismos conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 para demostrar su competencia.

(4) Mediante la carta M/417 de 4 de diciembre de 2007, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que completaran el trabajo sobre las normas armonizadas en apoyo del nuevo marco legislativo, en particular por lo que respecta a la acreditación y la evaluación de la conformidad o el aseguramiento de la calidad, así como los regímenes de certificación sectoriales. En este contexto, la Comisión pidió a esas organizaciones que señalaran todas...

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