Decisión de Ejecución (UE) 2020/2109 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE, 2003/467/CE, 2004/558/CE y 2008/185/CE en lo que respecta a las listas de Estados miembros y regiones de estos reconocidos oficialmente indemnes de varias enfermedades de los animales terrestres [notificada con el número C(2020) 9301]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 427/4

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas zoosanitarias que regulan los intercambios de bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones en las que los Estados miembros o regiones de estos pueden ser reconocidos oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis, leucosis bovina enzoótica y rinotraqueítis infecciosa bovina en lo que respecta a los rebaños de bovinos, y de la enfermedad de Aujeszky, en lo relativo a los rebaños de porcinos.

(2) Si bien las Islas Anglonormandas y la Isla de Man, como dependencias internas autónomas de la Corona británica, no forman parte de la Unión, tienen una relación especial y limitada con la Unión. En consecuencia, el Reglamento (CEE) n.o 706/73 del Consejo (3) prevé que el Reino Unido, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man se consideren un mismo Estado miembro por lo que se refiere a la aplicación de las normas de la legislación zoosanitaria, entre otras.

(3) La Directiva 91/68/CEE establece las normas zoosanitarias que regulan los intercambios de ovinos y caprinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones en las que los Estados miembros o regiones de estos pueden ser reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) en relación con los rebaños de ovinos y caprinos.

(4) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 93/52/CEE de la Comisión (4), se reconoce a los Estados miembros que figuran en su anexo I oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a los rebaños de ovinos y caprinos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE. El Reino Unido figura en el anexo I de dicha Decisión como oficialmente indemne de la brucelosis (Brucella melitensis).

(5) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (5), las regiones de los Estados miembros que figuran en el capítulo 2 de su anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con los rebaños de bovinos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE. Por lo que se refiere al Reino Unido, los territorios de Escocia y la Isla de Man figuran como regiones oficialmente indemnes de tuberculosis.

(6) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2003/467/CE, las regiones de los Estados miembros que figuran en el capítulo 2 de su anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación...

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