Decisión de Ejecución (UE) 2020/2181 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por la que se determinan los límites cuantitativos y se asignan cuotas de sustancias reguladas en el marco del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias que agotan la capa de ozono, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 [notificada con el número C(2020) 8996]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 433/39

(1) El despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas está sujeto a límites cuantitativos.

(2) La Comisión debe determinar esos límites y asignar cuotas a las empresas.

(3) Además, la Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden ser utilizadas para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas.

(4) La determinación de las cuotas asignadas para usos esenciales de laboratorio y análisis ha de garantizar el respeto de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, aplicando el Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión (2). Puesto que esos límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizadas para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para tales usos deben cubrirse asimismo mediante dicha asignación.

(5) La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2021 y a las empresas que tenían la intención de producir o importar dichas sustancias para usos de laboratorio y análisis en 2021 (3)y, en respuesta, recibió declaraciones sobre las importaciones previstas para 2021.

(6) Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, con arreglo al ciclo de notificación anual previsto en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009.

Sustancias reguladas Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)] Grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) 500 550,00 Grupo III (halones) 25 762 300,00 Grupo IV (tetracloruro de carbono) 24 530 561,00 Grupo V (1,1,1-tricloroetano) 2 500 000,00 Grupo VI (bromuro de metilo) 630 835,20 Grupo VII (hidrobromofluorocarburos) 4 569,16 Grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) 4 916 159,75 Grupo IX (bromoclorometano) 264 024,00

1 Abcr GmbH Im Schlehert 10 76187 Karlsruhe Alemania

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