Decisión de Ejecución (UE) 2021/62 de la Comisión, de 22 de enero de 2021, por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 260]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 26/19

(1) La Decisión 2009/866/CE de la Comisión (2) autorizó la comercialización de los alimentos y los piensos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MIR604. Esa autorización abarcaba la comercialización de los productos que contengan o estén compuestos de maíz modificado genéticamente MIR604 para usos distintos de alimentos y piensos, a excepción del cultivo.

(2) El 26 de julio de 2018, el titular de la autorización, Syngenta Crop Protection NV/SA, en nombre de Syngenta Crop Protection AG, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para renovar dicha autorización.

(3) El 7 de noviembre de 2019, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen favorable (3) de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. En él se llegaba a la conclusión de que la solicitud de prórroga no contenía pruebas de la existencia de nuevos peligros, exposiciones modificadas ni incertidumbres científicas que cambiasen las conclusiones de la evaluación del riesgo original sobre el maíz modificado genéticamente MIR604 adoptadas por la Autoridad en 2009 (4).

(4) En su dictamen, la Autoridad tuvo en cuenta todas las preguntas y preocupaciones planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes que se establece en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(5) La Autoridad concluyó también que el plan de seguimiento de los efectos medioambientales presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajusta a los usos previstos de los productos.

(6) Teniendo en cuenta esas conclusiones, procede renovar la autorización de comercialización de los alimentos y los piensos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MIR604, y de los productos que lo contengan o estén compuestos de él para usos distintos de alimentos y piensos, a excepción del cultivo.

(7) En el marco de su autorización inicial por medio de la Decisión 2009/866/CE, se asignó al maíz modificado genéticamente MIR604 un identificador único de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (5). Dicho identificador único debe seguir utilizándose.

(8) No parece necesario someter los...

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