Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crea la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 50/9

(1) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 58/2003, la Comisión puede delegar competencias en las agencias ejecutivas para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión, en su nombre y bajo su responsabilidad, y, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, puede decidir crear y, en su caso, liquidar una agencia ejecutiva.

(2) La Comunicación a la Comisión sobre la gobernanza en la Comisión Europea (2) ofrece más detalles sobre la posición de las agencias ejecutivas en el marco de la gobernanza general dentro de la Comisión y sobre sus relaciones con ella.

(3) La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.

(4) La delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de programas en una agencia ejecutiva exige una clara separación entre la fase de programación, que implica un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir entre diferentes opciones atendiendo a consideraciones estratégicas, y que, por ello es realizada por la Comisión, y la ejecución de los programas, que la Comisión puede encomendar a una agencia ejecutiva.

(5) Para el período 2021-2027, la Comisión ha establecido una nueva serie de programas de la Unión. Algunos de los nuevos programas de la Unión son sucesores de los programas de la Unión existentes, aunque con una estructura diferente, otros se han fusionado y otros son completamente nuevos. La nueva serie requiere la revisión de la distribución de carteras entre las agencias ejecutivas.

(6) Una evaluación de los costes y beneficios fue realizada por los servicios de la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003, teniendo en cuenta, entre otros factores, los posibles ahorros dentro del marco presupuestario general de la Unión Europea. Los resultados obtenidos ponen de manifiesto que, tanto en términos de rentabilidad como cualitativos, es más eficaz delegar los programas en las agencias ejecutivas que ejecutar internamente su ejecución. Las agencias ejecutivas se benefician de su especialización en la ejecución de los programas. Cuando alcanzan un tamaño suficiente, pueden lograr economías de escala significativas. Además, la coherencia temática en las carteras puede garantizar sinergias entre programas en ámbitos similares y dar visibilidad a las prioridades de la Unión.

(7) Por consiguiente, al establecer nuevos mandatos, las carteras deben agruparse, en la medida de lo posible, por ámbito temático con el fin de dotar a las agencias ejecutivas de una identidad coherente.

(8) Además, la distribución de carteras debe evitar, en la medida de lo posible, la transferencia innecesaria entre agencias de programas que ya han sido delegados, y permitir la agrupación en la misma agencia de los diferentes capítulos del mismo programa, de los programas de una Dirección General delegante y de los programas relacionados con el mismo ámbito. Esta distribución de carteras debe garantizar que cada agencia ejecutiva alcance un tamaño crítico sin aumentar el número de agencias ejecutivas.

(9) Por consiguiente, los programas relacionados con el clima y el medio ambiente deben agruparse en una sola agencia, los programas relacionados con el ámbito de la política digital deben agruparse en una sola agencia, los programas relacionados con la salud deben agruparse en una sola agencia y las actividades de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación deben transferirse a agencias con sede en Bruselas que tengan actividades relativas a ámbitos o programas similares. Por lo que se refiere al programa Horizonte Europa, a fin de evitar la fragmentación de la ejecución y la duplicación, la distribución de la cartera debe garantizar que cada bloque se agrupe en una única agencia.

(10) Las nuevas agencias deben sustituir y suceder a las agencias existentes, establecidas, respectivamente, por las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE (3), 2013/771/UE (4), 2013/778/UE (5), 2013/779/UE (6), 2013/776/UE (7) y 2013/770/UE (8) de la Comisión. Para lograr un enfoque ambicioso e integrado de las cuestiones digitales y de salud, una nueva Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital agrupará todos los programas dedicados a la salud y la tecnología digital. Tras el examen detallado de los costes y beneficios, y a la luz de la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, sobre la futura asignación de programas entre las agencias ejecutivas (9), la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, con sede en Luxemburgo, debe liquidarse y los programas gestionados actualmente por ella deben ser asumidos por agencias ejecutivas con sede en Bruselas a fin de garantizar la ejecución más eficiente de los programas de la Unión. Esta asunción tiene en cuenta el importante nivel de sinergias y eficiencias que puede obtenerse agrupando programas similares en la misma agencia, así como la importancia demostrada de la proximidad del organismo de ejecución a los servicios de la Comisión, lo que permite una mayor coherencia de las carteras de las distintas agencias, un tamaño eficiente de todas las agencias, así como la posibilidad de desarrollar sinergias entre las agencias, tanto en la gestión de programas como en las funciones administrativas. Deben adoptarse medidas específicas para el personal afectado por esta liquidación.

(11) Para garantizar una transición armónica de actividades entre las agencias ejecutivas y un rápido inicio de sus actividades, debe crearse una nueva agencia, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, y, a continuación, realizarle la transferencia efectiva de personal, programas y activos. Ello deberá permitir la realización a su debido tiempo de las necesarias labores preparatorias para la creación de dicha Agencia antes de que esta asuma tareas de ejecución.

(12) Debe confiarse a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente una cartera que le dé un claro enfoque como agencia climática y medioambiental, a saber, el programa LIFE, el Fondo de Innovación, las actividades de infraestructura en el marco del MCE Transporte y el MCE Energía, el quinto Bloque «Horizonte Europa», relacionado con el clima, la energía y la movilidad, el instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

(13) La Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital debe dedicarse a todas las actividades relacionadas con la salud, incluido el nuevo Programa «La UE por la Salud» (EU4Health Programme), el capítulo de investigación sobre salud del programa Horizonte Europa y los componentes sanitarios del Programa sobre el Mercado Único. La Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital también debería agrupar los programas digitales para garantizar la introducción de Europa en la era digital, incluidos los centrados en la industria y el espacio.

(14) La Agencia Ejecutiva Europea de Investigación debe agrupar diferentes partes del programa Horizonte Europa para garantizar la coherencia temática dentro de la nueva estructura de dicho programa. Debe mantenerse el énfasis en las actividades de investigación, con la adición del Programa de Medidas de Promoción Agrícola.

(15) La Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes debe garantizar una atención clara a la innovación y al mercado único. Dicha Agencia debe crear fuertes sinergias para apoyar la recuperación de la economía europea, agrupando en una sola agencia todas las actividades del Consejo Europeo de Innovación (CEI) y los programas relacionados con las pequeñas y medianas empresas. El Consejo Europeo de Innovación y las inversiones interregionales en innovación garantizarán la visibilidad de la innovación, que constituye un elemento fundamental para apoyar la modernización y la sostenibilidad de la economía de la UE.

(16) Como estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación debe seguir centrándose en la ejecución de las acciones del Consejo Europeo de Investigación en el marco del programa Horizonte Europa.

(17) La Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura debe seguir centrándose en las actividades educativas y creativas, así como en proyectos cercanos a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT