Decisión de Ejecución (UE) 2021/844 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, por la que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/26

(1) El 12 de junio de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados («el producto investigado»), originarios de Turquía. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (2).

(2) El producto investigado consiste en determinados productos laminados planos de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, originarios de Turquía. La presente investigación no abarca los productos siguientes: — los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado;

— los productos de acero para herramientas y de acero rápido;

— los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm; ni

— los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.

(3) La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Europea de Siderurgia («Eurofer» o «el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión del producto investigado. En la denuncia se presentaban pruebas de subvención y del consiguiente perjuicio suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(4) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades turcas, a los importadores, proveedores y usuarios...

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