Decisión de Ejecución (UE) 2021/871 de la Comisión, de 28 de mayo de 2021, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2020 y al reembolso de los créditos prorrogados del ejercicio financiero de 2020, en aplicación de la disciplina financiera [notificada con el número C(2021) 3685]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 191/15

(1) Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por el Reino Unido, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2) De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2020, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por el Reino Unido entre el 16 de octubre de 2019 y el 15 de octubre de 2020, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3) El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que el importe que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, de ese Reglamento, deba recuperarse del Reino Unido o abonársele se fija deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1.

(4) La Comisión ha examinado la información remitida por el Reino Unido y le ha comunicado los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones necesarias.

(5) En el caso de estos organismos pagadores del Reino Unido «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate», «Welsh Government» y «Rural Payments Agency», las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de...

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