Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/3

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión (2) establece normas y procedimientos detallados para la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación y dispone que el tercer período de referencia («PR3») del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación abarcará los años civiles 2020 a 2024, ambos inclusive.

(2) La pandemia de COVID-19 ha causado, desde el primer trimestre del año civil 2020, una caída significativa del tránsito aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y los terceros países para contenerla. Aunque desde entonces el transporte aéreo ha seguido viéndose gravemente afectado por la crisis de la COVID-19, se prevé que el sector se recupere gradualmente a lo largo del PR3. Sin embargo, persisten importantes dudas sobre el ritmo y la intensidad de la recuperación, que dependen de la evolución de la situación sanitaria y económica en la Unión y en el resto del mundo.

(3) Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 se establecieron en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Puesto que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no tienen en cuenta los importantes cambios que se han producido en la situación del transporte aéreo.

(4) En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 (4), medidas excepcionales para el PR3 que dejan sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(5) De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627, la Comisión debe adoptar, a más tardar el 1 de mayo de 2021, objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. En consonancia con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, paralelamente a los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, la Comisión debe revisar los valores siguientes: el «valor de referencia para los costes determinados» a escala de la Unión, el «valor de referencia para el coste unitario determinado» a escala de la Unión y los umbrales de alerta por encima de los cuales los Estados miembros podrán solicitar una revisión de los objetivos de rendimiento contenidos en los planes de rendimiento, así como los grupos de comparación de proveedores de servicios de navegación aérea con un entorno operativo y económico similar.

(6) Los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3 establecidos en la presente Decisión se han basado en las aportaciones recibidas del organismo de evaluación del rendimiento, el gestor de la red, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y las autoridades nacionales de supervisión, y se han tenido en cuenta las consultas a las partes interesadas.

(7) Los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3 incluidos en la presente Decisión se basan en datos relativos a los Estados miembros, Noruega y Suiza.

(8) Los supuestos de tránsito en los que está basada la presente Decisión se expresan en términos de movimientos conforme a reglas de vuelo por instrumentos («IFR») y en unidades de servicio y se basan en las previsiones de tránsito en ruta del servicio Statfor de Eurocontrol de 4 de noviembre de 2020. Debido a un cambio de terminología por parte de Statfor, la hipótesis intermedia o «hipótesis 2» se considera la «previsión de base de Statfor» en el sentido del artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Estas previsiones de tránsito en ruta corresponden a 4 455 611 movimientos IFR y 52 594 913 unidades de servicio en ruta para 2020, 5 153 494 movimientos IFR y 57 373 113 unidades de servicio en ruta para 2021, 7 303 402 movimientos IFR y 86 656 273 unidades de servicio para 2022, 8 326 704 movimientos IFR y 101 925 348 unidades de servicio para 2023 y 9 326 147 movimientos IFR y 116 358 421 unidades de servicio para 2024.

(9) Al establecer los objetivos de rendimiento a escala de la Unión deben tenerse en cuenta consideraciones económicas, de seguridad, medioambientales y operacionales, así como las interdependencias o compensaciones entre los ámbitos clave de rendimiento. De hecho, los objetivos de rendimiento en los ámbitos clave de rendimiento en materia de rentabilidad y de capacidad deben tener en cuenta la relación entre los costes que conlleva proporcionar capacidad adicional y las mejoras que pueden aportar esos costes. Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente deben tener en cuenta que las medidas operacionales de gestión del tránsito aéreo (ATM) destinadas a minimizar el consumo de combustible y, por ende, a reducir las emisiones, no siempre pueden aplicarse en la...

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