Decisión de Ejecución (UE) 2021/927 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por la que se determina el factor de corrección uniforme intersectorial para el ajuste de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión para el período 2021-2025 [notificada con el número C(2021) 3745]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 203/14

(1) El artículo 10 bis, apartados 5, 5 bis y 8, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una cantidad máxima anual de derechos de emisión que constituye la base para calcular los derechos asignados gratuitamente a instalaciones que no están contempladas por el artículo 10 bis, apartado 3, de dicha Directiva.

(2) A fin de respetar el porcentaje de subasta establecido en el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE, no debe superarse la cantidad máxima de asignación gratuita de derechos de emisión prevista en su artículo 10 bis, apartado 5, menos la cantidad a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, y teniendo en cuenta la cantidad adicional disponible, en caso necesario, establecida en el artículo 10 bis, apartado 5 bis, de dicha Directiva. Para garantizar que no se supere esa cantidad máxima anual de derechos de emisión, se debe aplicar, en caso necesario, un factor de corrección intersectorial que reduzca de manera uniforme el número de derechos de emisión gratuitos para cada instalación que pueda optar a la asignación gratuita.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, la Comisión determina el factor de corrección intersectorial para cada año del período de asignación pertinente una vez se notifican las cantidades anuales preliminares de derechos de emisión gratuitos para ese período.

(4) El factor de corrección intersectorial aplicable para cada año del período de asignación 2021-2025 a las instalaciones que no están identificadas como generadoras de electricidad y que no sean nuevos entrantes debe determinarse atendiendo a la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a lo largo del período de asignación, sin incluir los derechos de emisión asignados de forma gratuita a las instalaciones excluidas por los Estados miembros del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la UE), de conformidad con el artículo 27 o el artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión asignados de forma gratuita a las instalaciones incluidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 24 de dicha Directiva.

(5) Para 2021, la cantidad de derechos de emisión correspondiente al conjunto de la Unión a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE asciende a 1 571 583 007, según lo establecido en el artículo 1 de la...

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