Decisión de Ejecución (UE) 2021/987 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por el Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2021) 4114]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 218/3

(1) De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar al Reino Unido los resultados de esas comprobaciones, tomar nota de las observaciones del Reino Unido, entablar conversaciones bilaterales para alcanzar un acuerdo y comunicar oficialmente al Reino Unido sus conclusiones.

(2) El Reino Unido ha tenido la oportunidad de solicitar la puesta en marcha de un procedimiento de conciliación, pero no lo ha hecho.

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

(4) De las comprobaciones efectuadas y de los resultados de las conversaciones bilaterales se desprende que una parte de los gastos declarados por el Reino Unido no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada con cargo al FEAGA.

(5) Procede indicar los importes cuya financiación no asumen ni el FEAGA ni el Feader. Estos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita al Reino Unido de los resultados de las comprobaciones por parte de la Comisión.

(6) Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 de dicho Reglamento.

(7) En los casos contemplados en la presente Decisión, la Comisión comunicó al Reino Unido en un informe de síntesis el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión (2).

(8) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes a 31 de marzo de 2021.

Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección % Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera GB Certificación 2016 Errores financieros detectados por el OC PUNTUAL EUR -859,46 0,00 -859,46 Liquidación de cuentas; liquidación financiera 2019 Cálculo incorrecto del pago – AO1 PUNTUAL EUR -103 237,16 0,00 -103 237,16 Liquidación de cuentas; liquidación financiera...

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