Decisión de Ejecución (UE) 2021/1196 de la Comisión, de 19 de julio de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 en lo que respecta a las normas armonizadas aplicables a determinados equipos radioeléctricos en relación con los dispositivos de determinación de radar penetrante en suelos y muros, los equipos de identificación de radiofrecuencias, los equipos de radiocomunicaciones para sistemas de comunicación Euroloop, los dispositivos fijos de corto alcance en redes de datos, las aplicaciones industriales inalámbricas y el radioenlace marítimo de banda ancha para buques e instalaciones marítimas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/53

(1) De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 de dicha Directiva que cubren dichas normas o partes de normas.

(2) Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran diversas normas armonizadas para los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE («solicitud»).

(3) Sobre la base de la solicitud, el ETSI elaboró la norma armonizada EN 303 258 V1.1.1 para aplicaciones industriales inalámbricas.

(4) Sobre la base de la solicitud, el ETSI revisó las normas armonizadas EN 302 066-2 V1.2.1, EN 302 208 V3.1.1, EN 302 609 V2.1.1, EN 303 204 V2.1.2 y EN 303 276 V1.1.1, cuyas referencias están publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (4). Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las normas armonizadas EN 302 066 V2.2.1 para dispositivos de determinación de radar penetrante en suelos y muros, EN 302 208 V3.3.1 para equipos de identificación de radiofrecuencias, EN 302 609 V2.2.1 para equipos de radiocomunicaciones para sistemas de comunicación Euroloop, EN 303 204 V3.1.1 para dispositivos fijos de corto alcance en redes de datos y EN 303 276 V1.2.1 para el radioenlace marítimo de banda ancha para buques e instalaciones marítimas.

(5) La Comisión, junto con el ETSI, ha evaluado si dichas normas armonizadas dan cumplimiento a la solicitud.

(6) Las normas armonizadas EN 303 204 V3.1.1 y EN 303 276 V1.2.1 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir, y que se establecen en la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) La norma armonizada EN 302 066 V2.2.1, en la última frase del párrafo noveno de su cláusula 6.2.5 y los párrafos décimo y undécimo de su cláusula 6.2.5, permite una interpretación y una definición subjetivas de las especificaciones establecidas en ella. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con...

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