Decisión de Ejecución (UE) 2021/1212 de la Comisión, de 22 de julio de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 en lo que respecta a las alertas activadas por amenazas transfronterizas graves para la salud y al rastreo de contactos de las personas expuestas detectadas en el contexto de la cumplimentación de formularios de localización de pasajeros

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/32

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2021/858 de la Comisión (2) modificó la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 de la Comisión (3) creando una infraestructura técnica, denominada «plataforma de intercambio de PLF», para posibilitar un intercambio seguro, rápido y eficaz de los datos personales recogidos a través de formularios de localización de pasajeros (PLF) entre las autoridades competentes del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) de los Estados miembros. Esta infraestructura técnica permite transmitir información de los sistemas nacionales existentes de PLF digital de los Estados miembros a otras autoridades competentes del SAPR, de manera interoperable y automática.

(2) La plataforma de intercambio de PLF permite a las autoridades competentes del SAPR de los Estados miembros intercambiar conjuntos bien definidos de datos recogidos a través de los PLF con el único fin de efectuar el rastreo de contactos de las personas expuestas en relación con el SARS-CoV-2. También permite el intercambio de otros datos epidemiológicos limitados necesarios para el rastreo de contactos, en consonancia con el principio de minimización del tratamiento de datos personales.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 no permite en la actualidad el intercambio de datos personales de personas que han cumplimentado un PLF y han estado en contacto estrecho (4) con un pasajero infectado que también ha cumplimentado un PLF, aunque el intercambio de tales datos es necesario para un rastreo eficaz de los contactos tras la detección de un caso positivo de COVID-19 conforme a lo exigido por el artículo 9, apartado 1, de la Decisión n.o 1082/2013/UE.

(4) El intercambio de datos relativos a tales personas expuestas es necesario cuando permanecen durante un tiempo limitado en un destino determinado y, en consecuencia, las autoridades competentes del SAPR del Estado miembro de destino no pueden ponerse en contacto con ellas ni someterlas a pruebas durante su estancia. También lo es si son las autoridades del SAPR del Estado miembro de residencia las competentes para ponerse en contacto con las personas expuestas y darles instrucciones adicionales. En tales situaciones, y a condición de que esas personas también hayan cumplimentado un PLF, el Estado miembro que haya detectado a un pasajero infectado e iniciado las medidas de rastreo de contactos debe utilizar la plataforma de intercambio de PLF para enviar...

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