Decisión de Ejecución (UE) 2021/1427 de la Comisión, de 21 de mayo de 2021, relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones de cooperación administrativa relativas a las autorizaciones denegadas establecidas en la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/20

(1) El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, es una aplicación informática accesible a través de internet, desarrollada por la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, con el fin de ayudar a estos últimos a cumplir los requisitos de intercambio de información de los actos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de información y la asistencia recíproca.

(2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 permite a la Comisión llevar a cabo proyectos piloto para determinar la eficiencia del IMI en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación administrativa de actos de la Unión no enumerados en el anexo de dicho Reglamento.

(3) La Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) prevé la cooperación administrativa entre los Estados miembros en lo que respecta a los controles sobre la adquisición y tenencia de armas de fuego. El artículo 18 de dicha Directiva obliga a la Comisión a establecer disposiciones detalladas relativas al intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información que figura en dicho artículo. La Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1423 de la Comisión (3) por el que se establecen disposiciones detalladas relativas al intercambio sistemático de la información que figura en el apartado 4 del citado artículo en relación con las autorizaciones denegadas. El IMI podría ser una herramienta eficiente para la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación administrativa incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento Delegado. Por lo tanto, esas disposiciones relativas a la cooperación administrativa deben ser objeto de un proyecto piloto con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

(4) El IMI debe proporcionar la funcionalidad técnica, incluido el establecimiento de un archivo, para que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan cumplir sus obligaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1423.

(5) El IMI debe facilitar la cooperación administrativa entre las autoridades de los Estados miembros permitiéndoles efectuar búsquedas en el archivo del IMI para comprobar si se ha impedido a una persona en particular la adquisición o tenencia de un arma de fuego. Para respetar los...

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