Decisión de Ejecución (UE) 2021/1484 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2021, sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Garantizar la conformidad de la política comercial común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional», al amparo del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 6607]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/1

(1) El 5 de julio de 2019 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Garantizar la conformidad de la política comercial común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional».

(2) El 4 de septiembre de 2019, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2019/1567 (2) por la que se denegaba el registro de la iniciativa ciudadana.

(3) Dicha Decisión fue recurrida ante el Tribunal General. En su sentencia de 12 de mayo de 2021 en el asunto T-789/19 (3), el Tribunal General anuló la Decisión (UE) 2019/1567 debido a que la Comisión había incumplido su obligación de motivación adecuada. En particular, la Comisión no había explicado por qué la única base jurídica posible para el acto propuesto era el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y por qué dicho acto no entraba en el ámbito de aplicación de la política comercial común y, por lo tanto, no podía adoptarse sobre la base del artículo 207 del TFUE.

(4) A fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia T-789/19, debe adoptarse una nueva Decisión sobre la solicitud de registro de dicha iniciativa ciudadana europea.

(5) El Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que era aplicable en el momento de la adopción de la Decisión (UE) 2019/1567, ha sido derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2020 y sustituido por el Reglamento (UE) 2019/788. Por lo tanto, la solicitud de registro debe evaluarse ahora con arreglo a este nuevo marco jurídico.

(6) El 8 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que había concluido que se cumplían los requisitos de registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, letras a), d) y e), de dicho Reglamento y de que el requisito establecido en el artículo 6, apartado 3, letra b), no era aplicable. Sin embargo, dado que el texto de la iniciativa recogido en la solicitud de 5 de julio de 2019 no permitía a la Comisión concluir que se cumplía el requisito establecido en el artículo 6, apartado 3, letra c), la Comisión invitó a los organizadores a aclarar su iniciativa.

(7) Según la evaluación preliminar de la Comisión, la iniciativa parecía perseguir el objetivo de adoptar medidas restrictivas de la Unión (sanciones), por lo que estaría cubierta por el artículo 215...

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