Decisión de Ejecución (UE) 2021/1839 de la Comisión, de 15 de octubre de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la creosota para su uso en biocidas del tipo 8

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 372/27

(1) La sustancia activa creosota se incluyó, para su uso en biocidas del tipo 8, en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera aprobada en el marco de este Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada.

(2) El 27 de octubre de 2016, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la creosota para su uso en biocidas del tipo 8.

(3) El 16 de septiembre de 2019, la antigua autoridad competente evaluadora del Reino Unido presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») una recomendación sobre la renovación. El 30 de enero de 2020, la autoridad competente de Polonia asumió la función de autoridad competente evaluadora en relación con la solicitud.

(4) Dado que en julio de 2020 aún no se disponía del dictamen de la Agencia sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa, la fecha de expiración de la aprobación de la creosota se retrasó hasta el 31 de octubre de 2021 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1038 de la Comisión (3), a fin de disponer de tiempo suficiente para completar el examen de la solicitud.

(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la Agencia adoptó su dictamen (4) el 4 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(6) Al ser un carcinógeno de categoría 1B de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y cumplir los criterios para ser considerada sustancia persistente, bioacumulable y tóxica y sustancia muy persistente y muy bioacumulable con arreglo al anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la creosota reúne los criterios de exclusión del artículo 5, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Si bien ya se ha iniciado el examen para determinar si se cumple al menos una de las condiciones del artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, y si, por tanto, puede renovarse la aprobación de la creosota, no será posible completar dicho examen antes de que expire la actual aprobación.

(7) Por otro lado, la creosota, sus compuestos y la madera...

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