Decisión de Ejecución (UE) 2021/2314 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «INICIATIVA EVE PARA LA CREACIÓN DEL DERECHO DE DECISIÓN», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 464/14

(1) El 9 de septiembre de 2021, se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «INICIATIVA EVE PARA LA CREACIÓN DEL DERECHO DE DECISIÓN».

(2) Mediante Decisión de 5 de octubre de 2021, en forma de carta [C(2021) 7294 final], y de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que se cumplían los requisitos de registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letras a), d) y e), de dicho Reglamento y de que el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra b), no era de aplicación. Sin embargo, la Comisión también explicó que la iniciativa no cumplía el requisito establecido en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788. Por consiguiente, la Comisión pidió al grupo de organizadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788, que modificase su iniciativa. La Comisión llamó la atención del grupo de organizadores sobre el hecho de que el Reglamento (UE) 2019/788 no permite que las iniciativas ciudadanas contengan propuestas de modificación de los Tratados. Por otra parte, pidió al grupo de organizadores que indicase qué tipo de acto jurídico de la Unión quería que la Comisión propusiera, y que explicase el contenido de dicho(s) acto(s) jurídico(s).

(3) El 19 de octubre de 2021, el grupo de organizadores envió una carta a los servicios de la Comisión en la que pedía aclaraciones sobre i) el requisito de presentar una «propuesta», aduciendo que corresponde a la Comisión elaborar las propuestas legislativas, y ii) el examen de la iniciativa, solicitando una reunión con representantes de la Comisión para valorar el proyecto EVE (que tiene por fin la creación del derecho de decisión) y confeccionar su contenido de forma conjunta (citando, equivocadamente, el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/788, que solo se aplica a las iniciativas válidas). En su respuesta de 5 de noviembre de 2021, los servicios de la Comisión reiteraron que los objetivos de la iniciativa deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788.

(4) El 17 de noviembre de 2021, el grupo de organizadores volvió a presentar la iniciativa. Si bien la iniciativa había sido reformulada, su contenido era, en esencia, el mismo, a pesar de la petición de la...

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