Decision (EU) 2015/433 of the European Central Bank of 17 December 2014 concerning the establishment of an Ethics Committee and its Rules of Procedure (ECB/2014/59)

Published date14 March 2015
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 70, 14 marzo 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 70, 14 de marzo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 70, 14 mars 2015
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14.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/58

DECISIÓN (UE) 2015/433 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de diciembre de 2014

sobre el establecimiento de un Comité deontológico y su reglamento interno (BCE/2014/59)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 9 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el establecimiento del Comité deontológico del Banco Central Europeo (en adelante, «el Comité deontológico»), el Consejo de Gobierno busca reforzar las normas deontológicas en vigor y mejorar el gobierno corporativo del Banco Central Europeo (BCE), del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), del Eurosistema y del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).
(2) En los últimos años ha aumentado la conciencia ciudadana en lo relativo al gobierno corporativo y a las normas deontológicas. Con la creación del MUS, las cuestiones de gobierno corporativo han adquirido mayor relieve para el BCE, a quien una mayor conciencia y escrutinio públicos exigen, a fin de salvaguardar su integridad y evitar riesgos para su reputación, dotarse de normas deontológicas actualizadas y cumplirlas rigurosamente.
(3) Las normas deontológicas de los miembros de los órganos que participan en los procesos de toma de decisiones del BCE (en adelante, «los destinatarios») deben basarse en los mismos principios aplicables a los empleados del BCE y guardar proporción con las responsabilidades respectivas de sus destinatarios. Por tanto, las diversas normas que componen el régimen deontológico del BCE, esto es, el Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno (2), el Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo (3), el Código de conducta de los miembros del Consejo de Supervisión, y el Reglamento del personal del BCE, deben interpretarse de manera coherente.
(4) Las normas deontológicas necesitan apoyarse en mecanismos y procedimientos de vigilancia y presentación de informes que funcionen adecuadamente para que su aplicación, en la que el Comité deontológico desempeñará una función esencial, sea correcta y coherente.
(5) A fin de garantizar la interacción efectiva entre las vertientes de las normas deontológicas relacionadas principalmente, de un lado, con la aplicación operativa, y, del otro, con cuestiones institucionales y estructurales, al menos uno de los miembros del Comité de auditoría del BCE (en adelante, «el Comité de auditoría») debe ser también miembro del Comité deontológico.
(6) Debe formar parte del Comité deontológico un miembro externo del Comité de
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