Decision (EU) 2016/252 of the European Parliament and of the Council of 25 November 2015 on the mobilisation of the European Union Solidarity Fund for the payment of advances
Published date | 24 February 2016 |
Subject Matter | coesione economica, sociale e territoriale,disposizioni istituzionali,politica regionale,cohesión económica, social y territorial,disposiciones institucionales,política regional,cohésion économique, sociale et territoriale,dispositions institutionnelles,politique régionale |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 47, 24 febbraio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 47, 24 de febrero de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 47, 24 février 2016 |
24.2.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 47/5 |
DECISIÓN (UE) 2016/252 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de noviembre de 2015
sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4 bis, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 11,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia y solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes. |
(2) | El importe máximo del Fondo no excederá de 500 millones EUR (a precios de 2011), según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) | El artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2012/2002 dispone que se podrá movilizar el Fondo por un importe máximo de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos, y consignar los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará una suma de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de noviembre de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de...
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